Definición del Producto

Los Planes de Pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del sistema de la Seguridad Social, al que en ningún caso sustituyen.

El Plan de Pensiones se instrumenta contractualmente como una eficaz fórmula para la constitución de un ahorro que se traducirá, a largo plazo (normalmente a la jubilación), en el derecho económico por parte de la persona en cuyo favor se constituyen, a la percepción de unas rentas o capitales por Jubilación, Incapacidad, Fallecimiento, Dependencia Severa o Gran Dependencia.

Por su parte, el Fondo de Pensiones es el que canaliza ese ahorro. Constituye un patrimonio separado e independiente, carente de personalidad jurídica, en el que se integran los distintos Planes de Pensiones adscritos.

Los Fondos de Pensiones son administrados por una Entidad Gestora con el concurso de una Entidad Depositaria (Entidades Financieras de Depósito).


PLAN DE PENSIONES

1. Define el derecho económico de las personas en cuyo favor se constituyen, a la percepción de unas rentas o capitales por Jubilación, Incapacidad, Fallecimiento, Dependencia Severa o Gran Dependencia.

2. Define los derechos y obligaciones del Promotor y de los Partícipes.

3. Define las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio afecto.


FONDO DE PENSIONES

1. Constituyen un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven.

2. Carecen de personalidad jurídica propia y en él se integran los distintos Planes.

3. Canalizan el ahorro-inversión de los Recursos afectos a los Planes de Pensiones.

4. CERRADOS: Si instrumentan un único Plan o ABIERTOS: Si instrumentan más de uno.